Existe una forma muy beneficiosa
de ordenar sus finanzas y programar el futuro de sus bienes. Una fundación de
interés privado podría ser la herramienta indicada para
sentirse seguro de que su patrimonio quedará en las manos correctas.
Planificando nuestras finanzas
y nuestro futuro a través de las fundaciones de interés
privado
Por: María
Elena F. de Romagosa
Desde el día en que nos convertimos en mamá o papá...
Desde el momento en que pasamos a ser la cabeza de una familia, con la responsabilidad
de criar a un ser indefenso... Desde el momento en que nos damos cuenta de
la importancia de pensar en nuestra jubilación y la de nuestros seres
queridos, es que nace en uno el interés por planificar el futuro y
el de nuestra familia. Por naturaleza, el ser humano siempre trata de protegerse.
Sin embargo, es importante hacerlo en el momento preciso, con asesoramiento
adecuado y utilizando el mecanismo más indicado. Además, cuando
se logra acumular patrimonio tras arduos años de esfuerzo y trabajo,
se trata de resguardarlo al máximo. Entre más difícil
el camino, más esfuerzo empeñamos y así, más
valoramos y apreciamos nuestros frutos. “Work as though you would live
forever, and live as though you would die today”. Tal y como fue expuesto
por el sabio escritor Og Mandino, trabajamos y nos esforzamos todos los días
de nuestras vidas como si no hubiera un fin, todo en beneficio de un futuro
acertado. Sin embargo, es muy importante vivir como si este fuera nuestro último
día, con seguridad de tener protección ante nuestro patrimonio
y una planificación familiar óptima. Por esta razón,
es importante conocer más a fondo las diversas opciones de planificación
que tenemos a nuestro alcance.
Existen diferentes estructuras que permiten, de una forma u otra, programar
el futuro de nuestros bienes y activos financieros en caso de fallecimiento,
como lo son: el fideicomiso, el testamento, las cuentas bancarias “o”,
la sociedad anónima, la fundación de interés privado
o inclusive las acciones endosadas al portador en cajas de seguridad. Al
momento de escoger el método a utilizar, es sumamente importante definir
el perfil específico de la persona interesada. Todo ser humano tiene
una realidad distinta dependiendo de su situación personal económica,
sus necesidades, su educación, su herencia, su entorno, su relación
familiar y el tipo de bienes que posee.
A continuación ampliaremos en particular el tema de las fundaciones
de interés privado – mecanismo legal en la protección
de bienes que actúa como persona jurídica, permitiendo resguardar
y disponer de nuestro patrimonio–, debido a que las mismas toman aspectos
positivos de varios de los otros mecanismos, como las sociedades anónimas
y los fideicomisos, resultando muy beneficiosas a la hora de organizar su
patrimonio.
¿Cómo saber o identificar si somos candidatos a establecer
una fundación de interés privado para planificar y proteger
nuestro patrimonio? Debido a que los bienes de una fundación no pueden
ser secuestrados o embargados, salvo casos excepcionales de conformidad con
la ley, se ha estado abusando del tema, siendo ésta una estructura
sumamente compleja, la cual debe ser utilizada única y exclusivamente
en situaciones específicas tales como la planificación de su
herencia, la creación de un fondo para la educación de sus
hijos o para una persona discapacitada, o como mecanismo para cursar una
donación a una entidad.
En términos generales, las fundaciones son la herramienta correcta
cuando nuestro objetivo primordial es asegurarnos que nuestros hijos, nietos
o dependientes, ya sean menores de edad o discapacitados, puedan tener una
guía de estatutos y reglas a seguir en cualquier eventualidad. Por
ejemplo, una persona mayor, que goza de un entorno y ambiente familiar sano,
con hijos felizmente casados, no necesariamente necesita la estructura de
fundación y probablemente pueda organizar efectivamente sus finanzas
y bienes mediante la utilización de sociedades anónimas. Sin
embargo, una persona con un hijo que por naturaleza padece de algún
impedimento físico o mental, podrá estar tranquilo o satisfecho
acogiéndose a la estructura de fundación, ya que dicha estructura
le permite, mediante un reglamento fundacional, plasmar los beneficiarios
y la manera en que el consejo fundacional, miembros asignados para administrar
la fundación, debe invertir y/o repartir los bienes en el momento
en que se den las circunstancias específicas establecidas en dicho
reglamento. Básicamente la persona fundadora, creadora de dicha fundación,
podrá estar tranquila de que en caso de fallecimiento, su hijo o dependiente
podrá gozar de los bienes en el momento apropiado y de la manera en
que dicho fundador así lo haya considerado.
En el caso de fundaciones de interés privado, el fundador es quien
establece los reglamentos y traspasa a dicha fundación todos sus bienes,
muebles o inmuebles, llámese joyas preciosas, automóviles,
vivienda, acciones, bonos, fondos mutuos, etc. Los beneficiarios establecidos
en el reglamento serán los que disfrutarán de los bienes en
su momento indicado. Cabe mencionar que una fundación de interés
privado también podría servir como holding company del fundador
mientras está vivo. Al traspasar todos sus bienes a la misma, el fundador
puede tener control y manejar los mismos en ella, de forma organizada.
Los beneficios más importantes de una fundación son: protección
absoluta de herederos, anonimato, protección contra secuestros o embargos
al constituir un patrimonio ajeno a los bienes del fundador y confidencialidad
total de sus reglamentos o estatutos. Es importante recalcar que no deja
de ser una estructura complicada, la cual necesitamos conocer a fondo, tomando
en cuenta precauciones con respecto al tema de irrevocabilidad y cautela
al momento de traspasar bienes inmuebles a favor de una fundación,
ya que dichos bienes serían congelados y no podrán ser utilizados
como garantía en un momento dado, a menos que estos estén a
nombre de una sociedad anónima y luego la sociedad anónima
sea traspasada a la fundación.
¿Es fácil crear una fundación de interés privado?
Una fundación de interés privado puede crearse en cualquier
momento si se cuenta con un mínimo de diez mil balboas de patrimonio
inicial. Primero, es necesario designar el nombre que le daremos a nuestra
fundación y preparar el acta fundacional. Luego, debemos establecer
quiénes serán las personas que conformarán el consejo
fundacional –quien será el que ejerza las reglas pautadas en
el reglamento fundacional– así como los beneficiarios de la
fundación. Finalmente, toda fundación debe ser registrada en
el Registro Público para que tenga validez.
El primer paso a tomar, para lograr el objetivo de la persona en cuanto
al tema de protección de bienes familiares se refiere, es utilizar
los servicios de un departamento capacitado de Banca Privada, quienes podrán
orientar o aconsejar a la persona, proporcionándole una gama de productos
financieros interesantes. En el departamento de Banca Privada se le hará un
estudio específico al cliente, organizándole y administrándole
sus finanzas dependiendo de sus necesidades. La finalidad es diversificar
el riesgo de su portafolio de inversión mediante la utilización
de instrumentos financieros como: fondos mutuos, acciones, bonos, plazo fijo,
planes de educación o retiro, entre otros. Adicionalmente, el departamento
de Banca Privada le ofrecerá los servicios de asesoría legal
necesarios para que usted pueda dar inicio a su planificación familiar,
ya sea mediante una fundación de interés privado o una sociedad
anónima. Puede estar seguro que las recomendaciones se basarán
en sabios criterios, organizando así su patrimonio de la manera más
conveniente para usted.
En este momento vivimos y nos preocupamos por el presente, sin embargo,
es necesario pensar en el futuro, no sólo nuestro futuro, sino el
de aquellas personas que dependen de nosotros y de las decisiones que tomamos
a diario. Este es el momento, planifica tu futuro y el de tu familia, para
que el día de mañana puedas sentirte tranquilo y seguro de
que tu patrimonio tiene nombre y pertenece a quien lo merece.
Características específicas de las fundaciones de interés
privado y sociedades anónimas
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Fundación de Interés
Privado |
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Tiene
protección jurídica y anonimato
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La
fundación toma sus propias decisiones basadas en su
reglamento |
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Mantiene
un reglamento fundacional que permite establecer reglas a seguir
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→ |
Congela
los bienes inmuebles restringiéndolos de poder ser otorgados
como garantía.
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↓ |
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Persona
jurídica propietaria de bienes
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Sociedades
Anónimas
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No
tiene protección jurídica ni anonimato
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← |
→ |
La
sociedad anónima emite acciones y sus accionistas
tomarán las decisiones
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Sus
accionistas tomarán decisiones en el momento en
que ellos lo estipulen. No podrá plasmarse un reglamento
específico
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← |
→ |
Permite
otorgar sus bienes inmuebles como garantía en caso
necesario
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↓ |
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Persona
jurídica conformada por acciones
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